Legislación Cinematográfica I
Ley Federal de Cinematografía
En 1949, se publicó la Ley de la Industria Cinematográfica, reformada en 1952 y abrogada en 1992. En el Art. 2º se señala que La Secretaría de Gobernación es la dependencia que autoriza la exhibición de películas.
En 1952, se hacen reformas a la Ley. Art. 2º fracción XII, establece la garantía de reserva de tiempo de pantalla o exhibición de películas mexicanas en los cines. Nunca inferior al 50%.
El uso del videograma comenzó a hacerse masivo en 1966 con la fabricación de videograbadoras. El 17 de julio de 1991, se reguló la creatividad intelectual mediante la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor. Se protegen las obras audiovisuales y los programas de cómputo. El 29 de diciembre de 1992 se publica la actual Ley Federal de Cinematografía (LFC).
Selección de artículos de la Ley Federal de Cinematografía
ARTICULO 6º.- La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales.
ARTICULO 14º.- La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional. El Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana.
ARTICULO 19º.- Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.
Considero que dentro de nuestro campo laboral es importante conocer las leyes de difusión de cualquier medio, esto nos da una ventaja sobre la vida real ya que legalmente tendremos conocimiento de como se maneja la distribución y aprobación de los medios, en este caso el cine.