La legislación cinematográfica II
Comentarios al Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía.
Se expide el 29 de marzo de 2001. Se tardó siete años la publicación del reglamento de la Ley Federal de Cinematografía.
Por este retraso, no se instrumentó el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE).
Producción
▪ Artículo 14. Los productores cinematográficos, para la filmación de sus películas, podrán tener acceso a los bienes inmuebles de propiedad federal.
Publicidad
▪ Artículo 25. La publicidad sobre las películas que contraten y difundan los distribuidores en los medios impresos, deberá incluir de manera visible el número de autorización y la clasificación asignada por la Dirección General .
Clasificación películas
▪ Artículo 32. Los exhibidores deberán colocar en un lugar visible de la taquilla y en las marquesinas de pórtico la clasificación de la
película conforme con la Ley y el presente Reglamento.
Clasificación películas
▪ Artículo 33. Todo el material de clasificación “C” y “D” tendrá en taquilla un aviso explícito al público y los exhibidores deberán establecer mecanismos adecuados para dar acceso a la
sala sólo a adultos de dieciocho años en adelante
Comentarios al Acuerdo sobre los criterios de clasificación
de películas
La Secretaría de Gobernación, el 4 de abril de 2002, publicó un Acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas.
En el artículo 3º., 2.1 Criterios generales
▪ 2. La función protectora de los derechos humanos de los menores de edad de ninguna manera significa un acto de censura.
▪ Los mayores de edad, de acuerdo con la Constitución y la Ley Federal de Cinematografía, tienen libre acceso a todo tipo de películas.
▪ 5. En el tratamiento del tema se considera el contexto, el grado de horror (no alusivo a película de terror), el impacto de montaje, el encuadre, los efectos y la sonorización.
Consideraciones (1):
En los menores de 7 años de edad, la capacidad de representación simbólica y el lenguaje son limitados y poco organizados; además, la identidad personal y cultural no
están definidas, lo cual no les permite distinguir entre lo positivo y lo negativo, y entre lo verdadero y lo falso.
En los menores de 12 años de edad la capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación. Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo
verdadero y lo falso.
En los mayores de 12 años de edad, menores de 18, la dimensión afectiva, social, intelectual y física continúa desarrollándose, por lo que la identidad personal y el juicio crítico se encuentran en
una etapa de formación.
Los mayores de 15 años de edad, menores de 18, viven el periodo de transición a la vida adulta y usualmente son más independientes. Tienen un mayor nivel de discernimiento y conciencia de las consecuencias de sus acciones.
Para adultos de 18 años en adelante la narración de los hechos o situaciones es detallada. El tratamiento del tema o contenido requiere de un nivel de juicio y discernimiento que por lo general no tienen los menores de edad.
Me resulta muy interesante como es que las clasificaciones de los cines están basadas en los derechos humanos, eso es algo que realmente desconocía, considero que es importante en nuestra vida laboral comprender que el resguardo de los derechos humanos debe estar en todo, así como comprender que cada individuo de la sociedad merece tener programas e información de acuerdo a su edad.